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DIARIOS DE UN ECONOMISTA LI. Mercado y competencia. El Revés de una Teoría
Después, vino la Comisión Europea que echó abajo la golden share española. Vinieron también empresas públicas europeas. El Gobierno español siempre ha tenido más confianza en los inversores institucionales americanos que en los Estados de la Unión Europea. En todo caso, seguimos manteniendo un lenguaje de otra época. Una parte muy significativa del capital de las grandes empresas “españolas” está en manos de inversores extranjeros.
Publicado previamente en Expansión, en 2001.
El Gobierno español, y por lo que parece algunos de los accionistas de referencia, no desean que la principal empresa española de telecomunicaciones se integre con una compañía europea. La razón fundamental de tal oposición es que la segunda cuenta con una participación importante del Estado holandés en su capital. La integración daría pues lugar a que la empresa española, hoy privada, pasaría a ser controlada, al menos parcialmente, por una empresa pública extranjera.
La posición del Gobierno se apoya en dos argumentos. El primero viene a decir que el mercado europeo de las telecomunicaciones debe ser desarrollado por empresas privadas, lo que además de una recomendación al Gobierno holandés sobre cómo tiene que hacer las cosas en materia de empresa pública, es el soporte de un veto a la operación derivado del ejercicio de la golden share sobre Telefónica. El Gobierno recuerda además que la Ley de Acompañamiento vigente estableció una suerte de golden share sobre operaciones de fusión/absorción de empresas energéticas españolas con empresas públicas extranjeras. Cabe advertir respecto de este argumento que es nuevo; Telefónica aparte, el mercado español de telecomunicaciones cuenta como protagonistas de primera línea a operadores participados por empresas públicas europeas de telecomunicaciones. No parece que ello haya sido perjudicial para la competencia, consumidores y eficiencia de esas empresas.
El segundo argumento es más comprensible y se expresa así: sería absurdo que la privatización de Telefónica tuviera como corolario su control por parte por parte de un Gobierno extranjero. Olvidaré su aplicación dificultaría enormemente que Telefónica estableciera este tipo de acuerdos con alguna gran empresa europea: muchas de ellas están participadas por el Estado. También que la Unión Europea no prohíbe la existencia de empresas públicas, sólo exige que estas no tengan un trato de favor del estado en relación a las empresas privadas. Ello y la tutela de la competencia garantizan la irrelevancia de que la propiedad sea pública o privada y, finalmente, conduce a que los Estados tiendan a realizar programas de privatización. El argumento citado, sin embargo, se remite a una de las principales justificaciones empleadas estos últimos años: la empresa pública es en toda circunstancia menos eficiente que la privada.
Aplicada a este caso, la tesis en cuestión diría que la privatización de Telefónica ha sido beneficiosa para todos y que su renacionalización holandesa sería perjudicial puesto que la empresa sería menos eficiente.
Desgraciadamente para la teoría en cuestión, los mercados de valores recibieron la noticia de la integración con satisfacción; de hecho, se produjo un incremento del precio de las acciones de ambas compañías.
Si se abordara la situación sin tanto prejuicio y con algo más de pragmatismo, podríamos concluir que la privatización de Telefónica tuvo sentido en la medida en que contribuía a crear un marco general más propicio para la competencia en el sector español de las telecomunicaciones, simplemente porque la ruptura del cordón umbilical entre el Estado y la compañía situaba a la misma en pie de igualdad con respecto a sus competidores. Ello no porque la propiedad pública pudiera constituir fuente de desventajas, según la teoría al uso, sino más bien por todo lo contrario.
La postura del Gobierno español parece, además guardar relación con un nuevo régimen de golden share instado por la Ley de Acompañamiento y que por ahora afecta únicamente a las empresas españolas del sector energético: privadas y ex-públicas. El régimen en cuestión prohíbe el ejercicio de derechos políticos a empresas, españolas y extranjeras, participadas o contratadas en cualquier forma por entidades o administraciones públicas que adquieran participaciones en el capital de empresas españolas de ese ámbito de actividad. Es cierto que el Gobierno puede autorizar finalmente el ejercicio de esos derechos, en su caso bajo condiciones establecidas por el mismo, en aplicación de los principios de objetividad, transparencia, reciprocidad, equilibrio y buen funcionamiento de los sistemas y mercados energéticos. La alusión a la citad Ley por el Gobierno en el caso que nos ocupa permite deducir que la base argumental para el ejercicio de la golden share sobre Telefónica se ha desplazado de la garantía de continuidad a los mencionados principios, de los cuales sólo uno tiene una interpretación inmediata: el de reciprocidad. El Gobierno español entiende que no cabe aceptar la participación pública holandesa en una empresa española, porque hoy no cabe que una empresa pública española tome una participación en una empresa privada de aquel país; no cabe porque ya no hay empresas públicas españolas.
Posted by Alberto Lafuente on at 07:27 AM in IV.3 Mercado y competencia | Enlace permanente
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