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DIARIOS DE UN ECONOMISTA LVII. Mercado y competencia. Teoría de la Empresa Popular
Quería referirme, medio en serio, medio en broma, al curioso género de las empresas ex -públicas cuya privatización concluyó el PP. Su trayectoria ha sido asunto de discusión política recurrente estos últimos años. Por cierto, nadie sospecha del puritanismo empresarial de las empresas privatizadas íntegramente por los gobiernos del PSOE. No creo que hoy SEAT se deje condicionar sus decisiones empresariales por la influencia del Gobierno. Pero esto es algo que nunca ha dicho el PSOE, que siempre se ha enfrentado al asunto de las privatizaciones con actitudes vergonzantes.
Inédito, 1999.
La Teoría Institucional de la Empresa vincula la eficiencia de las organizaciones a la existencia de cuatro derechos derivados de la propiedad: el derecho a dirigir y supervisar, el derecho a contratar factores de producción, el derecho de apropiación del beneficio y el derecho de enajenación de los derechos anteriores. Los dos primeros derechos son de carácter político; los dos últimos son de naturaleza económica. De acuerdo con la Teoría, las limitaciones al ejercicio de tales derechos reduce la eficiencia empresarial; la razón es que restan incentivos o incrementan los costes de supervisión y control por parte de la propiedad. Sobre tal base, la misma Teoría analiza, en estos términos, formas empresariales distintas: el empresario individual, la sociedad anónima, la empresa corporativa, la empresa cooperativa, la empresa pública. Denominaremos Empresa Popular la resultante de los procesos de privatización y liberalización promovidos por el PP. Ejemplos de Empresa Popular son TELEFÓNICA, ENDESA, TABACALERA y, en menor medida, REPSOL.
La Empresa Popular es una subespecie de la empresa corporativa. Demostraremos que la eficiencia de la Empresa Popular es, en principio, reducida y que, por lo tanto, cabe esperar que la atención debida a la cuenta de resultados se canalice a través de actividades de captura de la regulación y de limitación de la competencia en el mercado. Pero, partamos de la empresa corporativa; se entiende por tal la forma empresarial en la que la dispersión de la propiedad da lugar a que haya una disociación entre derechos económicos y políticos. Los primeros son ejercidos por los (pequeños) accionistas; los segundos son, de hecho, propiedad de la dirección de la empresa, que, detenta una parte reducida o nula del capital social.
La Teoría predice que las decisiones empresariales estarán orientadas, en este caso, a la satisfacción de los objetivos personales de la dirección (promoción, status, remuneraciones) y en menor medida a la atención de los intereses de la propiedad (beneficios). La Teoría, y el sentido común, también predice que la dirección intentará mantener este tipo de situación limitando el ejercicio de los derechos políticos formales de los accionistas, especialmente los que se refieren a la remoción de los órganos de gobierno de la sociedad.
Sin embargo, la misma Teoría establece que las ineficiencias resultantes de la disociación entre derechos económicos (propiedad) y políticos (control) pueden ser corregidas mediante el concurso de tres mecanismos de mercado: el mercado de valores, el mercado de compra-venta de empresas y el mercado de bienes y servicios. El primero traslada a los precios de las acciones información completa sobre el impacto sobre los beneficios de las decisiones de la dirección de la empresa; el segundo limita a través de las OPA’S la discrecionalidad de la dirección y la atención a intereses propios; el tercero reduce la holgura decisional mediante la competencia, que transporta de manera inmediata a la cuenta de resultados la debilidad de la gestión.
Cualquiera que sea la eficacia de los tres mecanismos, no conviene olvidar su existencia. Primero, se pre a desinformar al mercado de valores, lo que queda ejemplificado en los sucesivos avatares bursátiles de ENDESA, sus OPA’s, y su inversión en ENERSIS. Segundo, se procede a blindar la sociedad frente a OPA’s hostiles y amistosas, lo que es el caso de las Empresas Populares mencionadas. Tercero, se limita la competencia en el mercado atendido.
La Empresa Popular se caracteriza, por tanto, por contar con una propiedad del capital dispersa; además, la dirección tiende a defender la consecución de intereses propios mediante la desactivación de los mecanismos correctores de la disociación de derechos políticos y económicos sobre la sociedad. Finalmente, se refugia en contextos regulatorios favorables para dar satisfacción a los accionistas mediante la consecución de rentas monopolísticas amparadas por la legislación.
Con todo, cabe subrayar que la Teoría predice que la Empresa Popular debería arrojar niveles reducidos de eficiencia. Ello se opone a la eficiencia presumida en la captura de la regulación. Así, TELEFÓNICA y ENDESA han anunciado recientemente que los beneficios de 1998 se han incrementado, respectivamente, en un 15% y 9% respecto de 1997. ¿Es ello muestra de una gran eficiencia en la orientación de la regulación en beneficio de los accionistas, lo que desmentiría los vaticinios de la Teoría?. La respuesta a tal pregunta exige el recurso a terrenos de juego más neutrales. Allí situados, por ejemplo en Latinoamérica, no parece que la eficiencia de captura de la Empresa Popular sea sobresaliente, lo que definitivamente corroboraría la Teoría inicial: la Empresa Popular, ineficiente en todos sus extremos, obtiene rentas de monopolio en las proximidades del poder político español; errores aparte, ello constituye la estrategia empresarial que mejor atiende las insuficiencias de gestión, el interés de la dirección y la satisfacción de los pequeños accionistas.
Posted by Alberto Lafuente on at 04:46 PM in IV.3 Mercado y competencia | Enlace permanente
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