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DIARIOS DE UN ECONOMISTA CI. Errores. Santa Rita de las Ondas.

Sin duda, la noticia económica del verano de 2000 ha sido, en seria competencia con los precios de los carburantes y la inflación, el resultado financiero de la subasta de licencias de telefonía móvil UMTS en Alemania: 8,4 billones de pesetas, frente a unos escuálidos 83.000 millones ingresados por el Tesoro español como consecuencia del concurso fallado en marzo. La noticia en cuestión ha generado, y generará, bastante adjetivo y, que yo sepa, dos propuestas que pretenden remediar el error: anular el concurso y subastar de nuevo las licencias o imponer un canon sobre los ingresos derivados del ejercicio de la actividad. Lo malo es que la primera perjudicaría la imagen de España: ya se sabe, en el mundo financiero rige el dicho infantil: “Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da no se quita”. Lo malo de la segunda, que tiene un equivalente financiero inmediato con la primera, es que introduce un riesgo fiscal no deseable; además, incrementaría el precio del servicio. La cuestión es, por tanto, qué cabe hacer para rescatar de las manos de las compañías beneficiarias unos recursos financieros que, de haberse adoptado otro procedimiento de adjudicación, estarían hoy en el Tesoro. Además, el rescate debe hacerse con pocos daños colaterales.

Publicado previamente en Expansión, el 4 de septiembre de 2000.

Precedentes

No es fácil encontrar precedentes de la situación planteada. El más lejano se remonta a 1981 y tuvo por autor a Geoffrey Howe. El Gobierno británico introdujo un impuesto especial y único en los presupuestos de ese año sobre los depósitos bancarios no remunerados. La política monetaria había elevado los tipos de interés de los créditos, de manera que los bancos disfrutaban de beneficios extraordinarios. El Gobierno entendió que una parte de esos beneficios debía ser devuelta a los ciudadanos a través de un impuesto, aunque afectara una única vez a un conjunto limitado de empresas.

El precedente más próximo se trajo a colación en la última campaña electoral española: el Partido Laborista británico valoró en 1992 que las privatizaciones realizadas en años anteriores por el Gobierno conservador habían perjudicado al Tesoro, y beneficiado a los accionistas de las empresas privatizadas, en una cuantía equivalente a la diferencia entre el valor de mercado de las compañías después de la privatización y el precio de colocación de las acciones en el mercado de valores. Más tarde, en 1997, la nueva mayoría laborista aprobó la denominada wind fall tax, que gravó una única vez con un tipo impositivo del 23% aquella diferencia; los ingresos resultantes fueron aplicados a programas de inserción laboral de jóvenes y parados de larga duración.

El precedente tiene interés porque presenta los mismos ingredientes que el caso que nos ocupa: el valor de mercado de las licencias españolas UMTS es significativamente superior al precio cobrado a las empresas adjudicatarias; debe darse por supuesto que el concurso es irreversible; la solución del problema no debe comprometer el desarrollo de este sector en España.

Por ello, es útil recordar el debate técnico sobre la wind fall tax británica, que vio la luz, fundamentalmente, en las publicaciones del The Institute for Fiscal Studies.

Eficiencia y Equidad

Nadie quiere que la solución al problema plantado afecte a la expansión de la tecnología UMTS en España. Sin embargo, no hay razones de peso que apoyen la tesis de que el recurso a la wind fall tax en el caso que nos ocupa tendría efectos perjudiciales para los usuarios de la nueva telefonía móvil: no afectaría en modo alguno a los costes marginales y tampoco a la demanda; por lo tanto, los precios serían similares a los ofertados en ausencia de este impuesto y, en consecuencia, no tendría un impacto negativo sobre las inversiones. Se trataría simplemente de una inversión hundida adicional, recuperable a través de la enajenación de la licencia a su precio de mercado. Conviene señalar, con todo, que la neutralidad del impuesto exige el cumplimiento de una condición indispensable: que los mercados financieros acepten el compromiso político de aplicación única del impuesto. Cualquier incertidumbre al respecto daría lugar a un mayor coste del capital y, en consecuencia, a precios del servicio más elevados.

La discusión sobre la equidad de la wind fall tax entraña mayor complejidad. Aunque las empresas son los sujetos pasivos del impuesto, los auténticos beneficiarios de la adquisición de licencias a precios reducidos son los accionistas en el momento de la adjudicación. Cuanto más tiempo transcurra entre la resolución del concurso y la eventual imposición de una wind fall tax, más probable es que se hayan producido modificaciones importantes en la titularidad de las acciones. En este caso, algunos inversores tendrían que pagar, indirectamente, un impuesto por un beneficio no percibido; otros inversores, los que vendieran sus acciones antes del anuncio público de la wind fall tax, habrían obtenido el beneficio sin tributar por el mismo. De lo anterior debe deducirse que la equidad horizontal de un impuesto de estas características aconsejaría un adopción pronta.

El Coste del Error

La diferencia entre los ingresos resultantes del concurso y los que hubieran resultado de la adopción de un procedimiento de subasta son tales que sólo cabe el reconocimiento del error cometido. Es cierto que en el momento del fallo del concurso no podía conocerse el resultado del empleo del mecanismo de subasta; sin embargo, que el error sea sobrevenido no resuelve el problema: apenas constituye un alivio. Hoy, el error mayor sería la defensa empecinada del procedimiento observado. El incremento del canon o la wind fall tax sugerida podrían ocasionar efectos no deseados; pero estos son de un orden de magnitud mínimo en relación con los beneficios de la aplicación de los ingresos obtenidos, es decir, en relación con el coste de no admisión del error. Todos, incluido el propio Gobierno, sacaríamos provecho de que no se cometiera este segundo error.

Posted by Alberto Lafuente on at 05:34 PM in VII.3 Errores | Enlace permanente

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