DIARIOS DE UN ECONOMISTA CII. Errores. Empresarios Perdidos.

El análisis económico ha barajado, entre otras, dos hipótesis que darían cuenta de la intensidad de los avances técnicos. La primera subraya la importancia de las oportunidades brindadas por el conocimiento para mejorar productos y procesos; la segunda, se refiere a los efectos estimulantes del crecimiento económico sobre la inversión en activos intensivos en nuevos conocimientos. Según esta última hipótesis, los pobres registros de las economías avanzadas podrían entorpecer el ritmo de adopción de nuevas tecnologías por parte de empresas y familias. Algo de esto parece suceder hoy con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Publicado previamente en Expansión, en 2002.

Uno de las aspectos más destacables de este asunto tiene que ver con la suerte próxima de la generación de jóvenes españoles (y no tan jóvenes) que promovieron no hace mucho iniciativas empresariales al calor de la confianza social en las nuevas tecnologías. En primer lugar, porque ha sido un fenómeno relativamente nuevo en nuestro país; habría que remontarse a los años sesenta para encontrar un precedente comparable de atención social a la creación de empresas; entonces se expresó a través de la multiplicación de iniciativas modestas en la construcción, la industria alimentaria o la de transformados metálicos; ayer se materializó en forma de pequeñas empresas de software o de internet.

En segundo, porque, como ha mostrado la OCDE (Science, Technology and Industry Outlook, 2001), la creación de empresas y, en general, la proyección del talento empresarial daría cuenta en países como Estados Unidos, Países Bajos y Canadá de hasta una cuarta parte del crecimiento de la productividad total de los factores. En el mismo sentido, parece apreciarse una relación estadística entre el crecimiento del PIB per capita de las economías desarrolladas y medidas distintas del talento empresarial nacional; por ejemplo, la proporción de individuos adultos que ha desarrollado una experiencia personal de creación de empresas o las tasas de natalidad de nuevas empresas. Naturalmente, este género de fenómenos tiene bastante que ver con la emergencia social de las tecnología de la información y las comunicaciones.

En consecuencia, antes de que esos jóvenes empiecen a preparar oposiciones a secretario de ayuntamiento, a la vista del estado de postración de muchas de las empresas creadas en los últimos años, convendría que alguien afirmara que la promesa de la sociedad de la información no ha sido simplemente una forma nueva de bandidaje financiero y bursátil; excesos aparte, es sobre todo y todavía una oportunidad mal explotada de bienestar personal y social. También, convendría afirmar con insistencia que el interés mostrado por un puñado de jóvenes españoles en encauzar sus sueños y ambiciones a través de la creación de nuevas empresas, venciendo dificultades de todo tipo, ha sido una de las mejores noticias económicas de las últimos años, lo que por cierto y una vez nos ha situado en un lugar razonable en el ranking de países desarrollados según su inclinación a iniciar nuevas aventuras empresariales. Queda dicho. Que no se pierdan.

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DIARIOS DE UN ECONOMISTA CI. Errores. Santa Rita de las Ondas.

Sin duda, la noticia económica del verano de 2000 ha sido, en seria competencia con los precios de los carburantes y la inflación, el resultado financiero de la subasta de licencias de telefonía móvil UMTS en Alemania: 8,4 billones de pesetas, frente a unos escuálidos 83.000 millones ingresados por el Tesoro español como consecuencia del concurso fallado en marzo. La noticia en cuestión ha generado, y generará, bastante adjetivo y, que yo sepa, dos propuestas que pretenden remediar el error: anular el concurso y subastar de nuevo las licencias o imponer un canon sobre los ingresos derivados del ejercicio de la actividad. Lo malo es que la primera perjudicaría la imagen de España: ya se sabe, en el mundo financiero rige el dicho infantil: “Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da no se quita”. Lo malo de la segunda, que tiene un equivalente financiero inmediato con la primera, es que introduce un riesgo fiscal no deseable; además, incrementaría el precio del servicio. La cuestión es, por tanto, qué cabe hacer para rescatar de las manos de las compañías beneficiarias unos recursos financieros que, de haberse adoptado otro procedimiento de adjudicación, estarían hoy en el Tesoro. Además, el rescate debe hacerse con pocos daños colaterales.

Publicado previamente en Expansión, el 4 de septiembre de 2000.

Precedentes

No es fácil encontrar precedentes de la situación planteada. El más lejano se remonta a 1981 y tuvo por autor a Geoffrey Howe. El Gobierno británico introdujo un impuesto especial y único en los presupuestos de ese año sobre los depósitos bancarios no remunerados. La política monetaria había elevado los tipos de interés de los créditos, de manera que los bancos disfrutaban de beneficios extraordinarios. El Gobierno entendió que una parte de esos beneficios debía ser devuelta a los ciudadanos a través de un impuesto, aunque afectara una única vez a un conjunto limitado de empresas.

El precedente más próximo se trajo a colación en la última campaña electoral española: el Partido Laborista británico valoró en 1992 que las privatizaciones realizadas en años anteriores por el Gobierno conservador habían perjudicado al Tesoro, y beneficiado a los accionistas de las empresas privatizadas, en una cuantía equivalente a la diferencia entre el valor de mercado de las compañías después de la privatización y el precio de colocación de las acciones en el mercado de valores. Más tarde, en 1997, la nueva mayoría laborista aprobó la denominada wind fall tax, que gravó una única vez con un tipo impositivo del 23% aquella diferencia; los ingresos resultantes fueron aplicados a programas de inserción laboral de jóvenes y parados de larga duración.

El precedente tiene interés porque presenta los mismos ingredientes que el caso que nos ocupa: el valor de mercado de las licencias españolas UMTS es significativamente superior al precio cobrado a las empresas adjudicatarias; debe darse por supuesto que el concurso es irreversible; la solución del problema no debe comprometer el desarrollo de este sector en España.

Por ello, es útil recordar el debate técnico sobre la wind fall tax británica, que vio la luz, fundamentalmente, en las publicaciones del The Institute for Fiscal Studies.

Eficiencia y Equidad

Nadie quiere que la solución al problema plantado afecte a la expansión de la tecnología UMTS en España. Sin embargo, no hay razones de peso que apoyen la tesis de que el recurso a la wind fall tax en el caso que nos ocupa tendría efectos perjudiciales para los usuarios de la nueva telefonía móvil: no afectaría en modo alguno a los costes marginales y tampoco a la demanda; por lo tanto, los precios serían similares a los ofertados en ausencia de este impuesto y, en consecuencia, no tendría un impacto negativo sobre las inversiones. Se trataría simplemente de una inversión hundida adicional, recuperable a través de la enajenación de la licencia a su precio de mercado. Conviene señalar, con todo, que la neutralidad del impuesto exige el cumplimiento de una condición indispensable: que los mercados financieros acepten el compromiso político de aplicación única del impuesto. Cualquier incertidumbre al respecto daría lugar a un mayor coste del capital y, en consecuencia, a precios del servicio más elevados.

La discusión sobre la equidad de la wind fall tax entraña mayor complejidad. Aunque las empresas son los sujetos pasivos del impuesto, los auténticos beneficiarios de la adquisición de licencias a precios reducidos son los accionistas en el momento de la adjudicación. Cuanto más tiempo transcurra entre la resolución del concurso y la eventual imposición de una wind fall tax, más probable es que se hayan producido modificaciones importantes en la titularidad de las acciones. En este caso, algunos inversores tendrían que pagar, indirectamente, un impuesto por un beneficio no percibido; otros inversores, los que vendieran sus acciones antes del anuncio público de la wind fall tax, habrían obtenido el beneficio sin tributar por el mismo. De lo anterior debe deducirse que la equidad horizontal de un impuesto de estas características aconsejaría un adopción pronta.

El Coste del Error

La diferencia entre los ingresos resultantes del concurso y los que hubieran resultado de la adopción de un procedimiento de subasta son tales que sólo cabe el reconocimiento del error cometido. Es cierto que en el momento del fallo del concurso no podía conocerse el resultado del empleo del mecanismo de subasta; sin embargo, que el error sea sobrevenido no resuelve el problema: apenas constituye un alivio. Hoy, el error mayor sería la defensa empecinada del procedimiento observado. El incremento del canon o la wind fall tax sugerida podrían ocasionar efectos no deseados; pero estos son de un orden de magnitud mínimo en relación con los beneficios de la aplicación de los ingresos obtenidos, es decir, en relación con el coste de no admisión del error. Todos, incluido el propio Gobierno, sacaríamos provecho de que no se cometiera este segundo error.

Posted by Alberto Lafuente on at 05:34 PM in VII.3 Errores | Enlace permanente | TrackBack

DIARIOS DE UN ECONOMISTA C. Errores. Economía del Error UMTS.

No conviene hacer sangre. Desde que leí a Feyerabend, tengo una visión piadosa del error.

Lo malo de cometer errores es que la voluntad de subsanarlos suele empeorar la situación. Ello es especialmente cierto cuando la magnitud del error es insoportable y no cabe pasar página hacia atrás. Entonces, tenemos la costumbre de comparar los inconvenientes de las opciones para salir del fango con el coste del error. Naturalmente, valoramos este coste como si fuera evitable. La consecuencia de esta forma de proceder es el deslizamiento hacia el delirio. Hace poco tropecé por la calle con una vieja amiga. Cojeaba. “Son los zapatos”, me informó. Cuando le sugerí que no los usara, respondió: “Pero cómo no me los voy a poner si me han costado una barbaridad; además, tenía mucha ilusión”. Algo de esto sucede con el desastre del concurso español de licencias UMTS.

Publicado previamente en El País, el 24 de septiembre de 2000.

El Gobierno nos dice que el establecimiento de un canon sobre el uso del espacio radioeléctrico puede resarcir al Tesoro, es decir, al ciudadano del perjuicio causado por no haber empleado el procedimiento de subasta. Es verdad que cabe la existencia de una equivalencia financiera entre ambas fórmulas. Sin embargo, la introducción de un canon nuevo no previsto en el concurso genera un riesgo fiscal que finalmente se traducirá en un incremento del coste del capital de las compañías. Ello es relevante en un sector intensivo en capital. Es obvio que las leyes de presupuestos de los próximos años modificarán los montantes previstos en el proyecto de presupuestos para el año 2000. La consecuencia final de tal incertidumbre será mayores precios y/o un crecimiento más lento de la sociedad de la información en España. Con toda probabilidad, esos precios serán superiores a los ofertados en los países que hayan optado por la subasta y, por tanto, no precisen de remedios milagrosos. Tal efecto pernicioso se acentuará si la fijación de los cánones a cobrar a los diferentes operadores atiende hoy o en el futuro a magnitudes que tengan que ver con el volumen de actividad de las compañías o la reserva del espectro, lo que parece ser ya el caso de algunas de las empresas afectadas.

También dice el Gobierno que en España va a haber competencia en este sector. A primera vista, el anuncio parece responder a una aguda aplicación del método Ollendorf. Sin embargo, sí que existe una relación entre procedimiento de adjudicación y competencia futura: las empresas beneficiarias del concurso español están en mejores condiciones que las empresas competidoras: pueden ofrecer a sus accionistas rentabilidades superiores y financiar políticas de precios más agresivas. La diferencia entre el precio pagado hasta el momento por las licencias españolas UMTS y su valor económico puede constituir una ayuda de Estado que distorsionará la competencia en España y el Mercado Único Europeo. Que la Dirección de la Competencia de la Unión Europea no se haya pronunciado todavía responde, sobre todo, a la debilidad política de la Comisión y a la envergadura del problema.

Podríamos seguir. Yo siempre recomiendo lo mismo: quitarse cuanto antes los zapatos, limpiar las suelas, volver a la tienda y confiar en la piedad humana. Por probar que no quede.

Posted by Alberto Lafuente on at 06:29 PM in VII.3 Errores | Enlace permanente | Comentarios (0) | TrackBack

 
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